EMPLEADOS PRIVADOS. SEGURIDAD SOCIAL. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 3. SUBGRUPO BARRACAS DE LANAS Y LAVADEROS DE LANAS. SALARIO MINIMO




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 12/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Increméntase con carácter nacional, en un 20,77% desde el 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 los salarios mínimos vigentes al 30 de  setiembre de 1987 para los trabajadores jornaleros y mensuales de los lavaderos de Lanas comprendidos en el Grupo N° 3. 
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