DECLARACION DE VIGENCIA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA QUIMICA




Promulgación: 06/04/1983
Publicación: 04/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 520

Artículo 4

   Para el usufructo de los tratamientos otorgados se deberá dar
cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Capítulo III
del Acuerdo y a las disposiciones contenidas en el Anexo III del mismo
recogidas en el decreto 181/982, correspondiendo al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las
declaraciones y certificaciones pertinentes.
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