Para el usufructo de los tratamientos otorgados se deberá dar
cumplimiento a las condiciones de origen establecidas en el Capítulo III
del Acuerdo y a las disposiciones contenidas en el Anexo III del mismo
recogidas en el decreto 181/982, correspondiendo al Banco de la República
Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las
declaraciones y certificaciones pertinentes.