Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar
las oportunidades y el número de unidades a importar al amparo de lo
dispuesto por el presente decreto. A tales fines, dicho Ministerio tendrá
en cuenta la información que, en base a las necesidades de las referidas
empresas nacionales, le proporciones la Dirección Nacional de Transporte y
su decisión deberá contar con previo informe favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas y la conformidad de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión.