Fecha de Publicación: 11/05/2016
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 31

   COMUNÍQUESE a la Dirección de Educación -(Registros y Habilitaciones)- del Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Desarrollo Social (Secretaría de Cuidados e INMUJERES), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Educación Pública, Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y al INEFOP, publíquese, etc.
   Electr. 2016-11-0001-0896
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