REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 23/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 972
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90 Derogada/o.

Artículo 11

 A los efectos de la Evaluación se designará un Tribunal, el que se
conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un
miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo
represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del funcionario
provisorio y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la
Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), la que una vez comunicada
por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días
hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar
mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al
Área de Gestión Humana del Inciso o la unidad que haga sus veces. Si
vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal
de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser
funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar
en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero
sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las
reuniones del tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.
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