VITICULTURA - PRECIOS - UVAS




Promulgación: 12/03/1993
Publicación: 01/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 242
 Visto: el decreto de fecha 2 de marzo de 1993, que fija el precio de la
uva de la cosecha 1993;

 Resultando: I) Por el inciso 2º del Art. 2º del mencionado decreto, en
base a la comunicación cursada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura con fecha 1º de marzo de 1993, se establece que el precio
de las uvas de todas las variedades se incrementarán en $ 0.06, por cada
décima de más de grado alcohólico a producir desde los 10º gay lussac y se
reducirá en la misma cifra por cada décima en menos;

 II) con  fecha 4 de marzo de 1993 el Instituto Nacional de
Vitivinicultura comunica que se padeció error al establecer la cifra antes
indicada, la que debe situarse en $ 0.006;

 Considerando: conveniente, por tanto, efectuar las aclaraciones
correspondientes;

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 112/993 de 02/03/1993 
artículo 2 inciso 2º).

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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