Visto: el decreto de fecha 2 de marzo de 1993, que fija el precio de la
uva de la cosecha 1993;
Resultando: I) Por el inciso 2º del Art. 2º del mencionado decreto, en
base a la comunicación cursada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura con fecha 1º de marzo de 1993, se establece que el precio
de las uvas de todas las variedades se incrementarán en $ 0.06, por cada
décima de más de grado alcohólico a producir desde los 10º gay lussac y se
reducirá en la misma cifra por cada décima en menos;
II) con fecha 4 de marzo de 1993 el Instituto Nacional de
Vitivinicultura comunica que se padeció error al establecer la cifra antes
indicada, la que debe situarse en $ 0.006;
Considerando: conveniente, por tanto, efectuar las aclaraciones
correspondientes;
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 112/993 de 02/03/1993
artículo 2 inciso 2º).