ORGANIZACION Y COMETIDOS DE LA FISCALIA LETRADA DE POLICIA




Promulgación: 05/03/1991
Publicación: 02/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 66
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 159 Derogada/o.
  Visto: el  artículo 159  de la  ley 16.170  de 28  de diciembre de 1990.

  Resultando: que  el nombrado texto legal, creó la Fiscalía Letrada de
Policía  como órgano  de asesoramiento y de contralor de la gestión
funcional.

  Considerando: la  necesidad de  reglamentar el  mencionado  texto,
teniendo presente  los cometidos asignados por la ley al órgano que se
crea.

  Atento: a lo anteriormente expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal y
de contralor de la gestión funcional, le corresponde:

A)  Recibir las denuncias que se le presenten referidas a irregularidades
en los servicios y elevarlas dando cuenta a las Jerarquías, sugiriendo los
trámites a seguir;
B)  Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de
los servicios o en el accionar de los funcionarios policiales, cualquiera
sea la jerarquía de éstos;
C)  Instruir las investigaciones Administrativas o Sumarios que se le
ordenen;
D)  Proponer las modificaciones que estime oportunas tendientes al
mejoramiento de los servicios;
E)  Asesorar al Ministerio en todos los asuntos que éste dispusiere.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
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