Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 159.
Visto: el artículo 159 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que el nombrado texto legal, creó la Fiscalía Letrada de
Policía como órgano de asesoramiento y de contralor de la gestión
funcional.
Considerando: la necesidad de reglamentar el mencionado texto,
teniendo presente los cometidos asignados por la ley al órgano que se
crea.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal y
de contralor de la gestión funcional, le corresponde:
A) Recibir las denuncias que se le presenten referidas a irregularidades
en los servicios y elevarlas dando cuenta a las Jerarquías, sugiriendo los
trámites a seguir;
B) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de
los servicios o en el accionar de los funcionarios policiales, cualquiera
sea la jerarquía de éstos;
C) Instruir las investigaciones Administrativas o Sumarios que se le
ordenen;
D) Proponer las modificaciones que estime oportunas tendientes al
mejoramiento de los servicios;
E) Asesorar al Ministerio en todos los asuntos que éste dispusiere. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 310/997 de 22/08/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/991 de 05/03/1991 artículo 1.