Fecha de Publicación: 02/10/1991
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 130/991

Señala cometidos de Fiscalía Letrada de Policía

Ministerio del Interior.

                                        Montevideo, 5 de marzo de 1991.

   Visto: el artículo 159 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.

   Resultando: que el nombrado texto legal, creó la Fiscalía Letrada de
Policía como órgano de asesoramiento y de contralor de la gestión
funcional.

   Considerando: la necesidad de reglamentar el mencionado texto,
teniendo presente los cometidos asignados por la ley al órgano que se
crea.

  Atento: a lo anteriormente expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal
del Ministerio del Interior y de contralor de la gestión funcional de las
dependencias de éste, le corresponde:

A) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento
   de los servicios y recibir las denuncias que le presenten al
   respecto;
B) Instruir las informaciones sumarias que el Ministerio le ordene;
C) Dictaminar en las informaciones sumarias que se instruyan;
D) Proyectar las disposiciones legales o reglamentarias que juzgue
   oportunas para el mejoramiento de los servicios;
E) Evacuar las consultas de orden jurídico que se planteen en los
   asuntos en que el Ministerio deba intervenir;
F) Asesorar al Ministerio en todos los demás asuntos que éste
   dispusiere.


LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.
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