Decreto 130/991
Señala cometidos de Fiscalía Letrada de Policía
Ministerio del Interior.
Montevideo, 5 de marzo de 1991.
Visto: el artículo 159 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que el nombrado texto legal, creó la Fiscalía Letrada de
Policía como órgano de asesoramiento y de contralor de la gestión
funcional.
Considerando: la necesidad de reglamentar el mencionado texto,
teniendo presente los cometidos asignados por la ley al órgano que se
crea.
Atento: a lo anteriormente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A la Fiscalía Letrada de Policía, como órgano de asesoramiento legal
del Ministerio del Interior y de contralor de la gestión funcional de las
dependencias de éste, le corresponde:
A) Denunciar las irregularidades que compruebe en el funcionamiento
de los servicios y recibir las denuncias que le presenten al
respecto;
B) Instruir las informaciones sumarias que el Ministerio le ordene;
C) Dictaminar en las informaciones sumarias que se instruyan;
D) Proyectar las disposiciones legales o reglamentarias que juzgue
oportunas para el mejoramiento de los servicios;
E) Evacuar las consultas de orden jurídico que se planteen en los
asuntos en que el Ministerio deba intervenir;
F) Asesorar al Ministerio en todos los demás asuntos que éste
dispusiere.