FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. ABRIL 1985




Promulgación: 27/03/1985
Publicación: 29/04/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las usinas compradoras podrán:

a) Fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio 
   antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior.
   A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre contenido
   bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar  
   programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los
   productores.
   Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 
   veinticinco por ciento por (25%) del total adquirido, según los  
   resultados que vayan arrojando esos programas y ante pedido fundado de
   los interesados; el Ministerio de Agricultura y podrá aumentar dicho  
   porcentaje. 
b) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
   Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la  
   resolución ordinaria Nº 130.
c) Tratandose de cooperativas aplicar un regimen de pago diferido similar
   al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria premencionada.
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