Visto: estos antecedentes procedentes de la Administración Municipal de
Cerro Largo por los que solicita la modificación de la Tasa de Servicio
Bromatológico de ese departamento.
Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que
se proceda en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración Municipal de Cerro Largo a modificar la tasa a aplicar por concepto de servicio bromatológico, para el ejercicio 1980, la que se ajustará a la siguiente escala:
a) Comestibles en General. N$ 0,15 hasta 500 grs. y N$ 0,30 por fracciones
de 501 grs. hasta 1 kilo. En los casos en que las unidades sobrepasen
el peso de un kilo, las fracciones menores de 200 grs. se tomarán por
medio kilo y las que superen los 500 grs. por un kilo;
b) Bebidas. Por cada litro o fracción envasado o a granel: 1) Bebidas sin
alcohol N$ 0,08 hasta 500 c.c. y N$ 0.18 por más de 500 c.c. hasta un
litro; 2) Bebidas fermentadas N$ 0,25 por cada litro o fracción; 3)
Bebidas destiladas N$ 1,50 por cada litro o fracción.
En todos los casos de bebidas envasadas en envases de más de 1 lt. las
fracciones de más de 200 c.c. se tomarán por 1/2 litro y las mayores de
500 c.c. por un litro.