TASA BROMATOLOGICA




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 08/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 542
Visto: estos antecedentes procedentes de la Administración Municipal de
Cerro Largo por los que solicita la modificación de la Tasa de Servicio
Bromatológico de ese departamento.

Considerando: que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, como el Tribunal de Cuentas han otorgado su conformidad para que
se proceda en la forma solicitada.

Atento: a lo expuesto precedentemente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Municipal de Cerro Largo a modificar la tasa a aplicar por concepto de servicio bromatológico, para el ejercicio 1980, la que se ajustará a la siguiente escala:

a) Comestibles en General. N$ 0,15 hasta 500 grs. y N$ 0,30 por fracciones

   de 501 grs. hasta 1 kilo. En los casos en que las unidades sobrepasen
   el peso de un kilo, las fracciones menores de 200 grs. se tomarán por
   medio kilo y las que superen los 500 grs. por un kilo;

b) Bebidas. Por cada litro o fracción envasado o a granel: 1) Bebidas sin
   alcohol N$ 0,08 hasta 500 c.c. y N$ 0.18 por más de 500 c.c. hasta un
   litro; 2) Bebidas fermentadas N$ 0,25 por cada litro o fracción; 3)
   Bebidas destiladas N$ 1,50 por cada litro o fracción.
   En todos los casos de bebidas envasadas en envases de más de 1 lt. las
   fracciones de más de 200 c.c. se tomarán por 1/2 litro y las mayores de
   500 c.c. por un litro. 

Artículo 2

 Al formularse la modificación presupuestal para el ejercicio 1980, deberá
incluirse el cálculo del mayor producido estimado, el cual será destinado
a incrementar los créditos presupuestales de los Rubros 0 y 2 del Programa
1.06, Higiene Ambiental de esa Administración.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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