Visto: que el Impuesto Específico al Consumo que grava la venta de
tabacos, cigarros y cigarrillos se liquida sobre precios fictos de venta.
Considerando: conveniente establecer el procedimiento de fijación de
precios fictos para aquellos productos de origen extranjero que se
introduzcan por primera vez al país por los contribuyentes del Impuesto
Específico al Consumo,
El Presidente de la República
DECRETA: