Fecha de Publicación: 23/03/1979
Página: 767-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 130/979

Se establecen normas para introducir al país nuevas marcas de tabacos, cigarros y cigarrillos por contribuyentes del Impuesto Específico al Consumo.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 28 de febrero de 1979.

   Visto: que el Impuesto Específico al Consumo que grava la venta de
tabacos, cigarros y cigarrillos se liquida sobre precios fictos de venta.

   Considerando: conveniente establecer el procedimiento de fijación de
precios fictos para aquellos productos de origen extranjero que se
introduzcan por primera vez al país por los contribuyentes del Impuesto
Específico al Consumo,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes del Impuesto Específico al Consumo que introduzcan
al país nuevas marcas de tabacos y cigarrillos deberán solicitar a la
Dirección General Impositiva la fijación del precio ficto del producto a
efectos de la liquidación del tributo correspondiente al bimestre en curso
a la fecha de comienzo de su comercialización.

   La Dirección General Impositiva establecerá el referido ficto en base
al probable precio de venta al consumo suministrado por el importador o al
de productos similares de circulación en plaza.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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