Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La deducción establecida en el artículo anterior se calculará sobre los bienes de propiedad del sujeto pasivo, ya que encuentren en stock, entregados en consignación o en préstamo, sobre las cantidades abonadas por importaciones pendientes de estos bienes que cuenten con denuncia presentada, e inmuebles destinados a la venta.
No se computarán, a efectos del cálculo de la deducción, el valor de los bienes recibidos en consignación o en préstamo, en moneda extranjera y los bienes mencionados en el último inciso del artículo 24 del Texto Ordenado.