REGULACION DE LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN POST COSECHA, ESTRUCTURAS Y BODEGAS, INCLUIDAS TERMINALES PORTUARIAS Y BUQUES




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES Y SANCIONES

Artículo 4

   El incumplimiento a las presentes disposiciones será pasible de las sanciones previstas en el Artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y sus modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, disposiciones concordantes y modificativas.
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