REGULACION DE LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS EN POST COSECHA, ESTRUCTURAS Y BODEGAS, INCLUIDAS TERMINALES PORTUARIAS Y BUQUES




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - DEL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN

Artículo 3

   De acuerdo a los requisitos y condiciones que se establezcan según lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca evaluará la idoneidad de las empresas aplicadoras para el manejo correcto de los productos fitosanitarios, así como de los equipos de aplicación a utilizar acorde a las técnicas propuestas.

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