APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2016




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 03/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   COMPENSACIONES DIVERSAS
   a) Tareas de Rematador - Los funcionarios presupuestados que por intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Área Crédito Social, percibirán un complemento mensual equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones.  Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado  en  el  transcurso del mes inmediato  anterior al de  liquidación.
   b) Semana móvil - Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de semana móvil, percibirán  una compensación mensual equivalente al 20% (veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la reglamentación dictada al efecto.
   El personal del Área Contabilidad, que deba estar bajo este régimen para cumplir con las exigencias bancocentralistas, y solamente mientras éstas se mantengan, percibirá por excepción la totalidad de la compensación mensual únicamente  si desempeña funciones los días sábados, domingos y feriados de la primera quincena de cada mes (mínimo cuatro días en total). Dicho complemento se abonará como máximo a 7 (siete) funcionarios. 
   La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).
   c) Compensación por horario nocturno - Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno, entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento) del valor del Grado Escala Patrón Única que tengan asignados por aplicación de estas disposiciones presupuestales.
   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la categoría Ejecutivo 2.
   En el caso del personal del Centro de Monitoreo dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón 41.0, y se abonará a funcionarios hasta la categoría Ejecutivo 1, requiriéndose para su pago la previa justificación por la máxima jerarquía de Seguridad de la Información. 
   El personal que cumple funciones en el Área Tecnologías de la Información y en la Compensadora de Valores tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el  Grado 43.0 de la Escala Patrón Única, requiriéndose para su pago la previa justificación por el jerarca máximo de dichas áreas.
   Esta compensación se abonará en forma proporcional a las horas trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por la reglamentación correspondiente. 
   Si se plantearan situaciones que hicieran necesario  ampliar las excepciones a esta norma, en cuanto a quienes pueden realizar horario nocturno, las mismas deberán ser autorizadas por la Gerencia General con la previa fundamentación del servicio correspondiente. En  ningún caso el complemento puede superar el 30% (treinta por ciento) de los Grados Escala Patrón Única 36.0, 41.0 y 43.0 tal como se preceptúa precedentemente.
   Para quienes no cumplan total o parcialmente su horario reglamentario entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, las horas extras que pudieran hacer en ese período no generarán el complemento a que refiere el presente artículo.
   d) Soporte técnico continuo - Los funcionarios pertenecientes al Área Tecnologías de la Información, y a Seguridad de la Información, que sean designados para cumplir tareas de soporte técnico continuo, percibirán como máximo una compensación mensual equivalente al 30% (treinta  por ciento) del importe que determina el Grado Escala Patrón Única que corresponda por su Nivel Técnico de función o sueldo básico para quienes no perciban dicho nivel, con ajuste  a la reglamentación que el Directorio dicte al efecto. 
   Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al Grado Escala Patrón Única 36.0 y se abonará en forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.
   En este último caso el tope a considerarse será el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0. Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la asignación de tareas de soporte técnico continuo.
   En el caso del régimen por excepción autorizado por Resolución de Directorio de fecha 28/03/06 (Acta Nro. 19.867) el importe mensual percibido por este complemento no podrá superar la diferencia entre el Grado Escala Patrón Única 50.0 y el Grado Escala Patrón Única 46.0. Cuando el cálculo se realice en forma diaria, el mismo no deberá superar el 30% del valor diario del Grado Escala Patrón Única 36.0.  
   e) Compensación especial - Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% (quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.  Esta compensación no podrá ser inferior al  50% de la Base de Prestaciones y Contribuciones, ni superior al  importe de la Base de Prestaciones y Contribuciones, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia (artículo 26° de la Ley N° 15.903).
   f) Los funcionarios designados Secretarios del Consejo de Disciplina, que deben desarrollar sus tareas conjuntamente con las asignadas en el  área a la que pertenecen, regularán su retribución básica mensual por aplicación del Grado Escala Patrón Única 46.0, siempre que su asignación presupuestal no sea superior. Esta partida cesará al dejar de prestar las funciones por la que fuera otorgada.  
   g) Los funcionarios que ocupen  cargos  de Escribano del Servicio Notarial del escalafón Técnico Profesional y actúen como primera firma en las actuaciones notariales en representación del Banco, percibirán un complemento mensual equivalente a la diferencia entre el Grado  Escala Patrón Única 50.0 y la retribución total que perciben. Dicho complemento podrá asignarse como máximo a 4 (cuatro) funcionarios. 
   h) Administración de Remates - Los funcionarios que actúen en la administración de remates autorizados por el Departamento  de Negocios Rurales del Área Agropecuaria, percibirán una compensación por remate, equivalente a $ 3.731 en días hábiles y a $ 4.918 en días feriados de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte el Directorio. No podrán percibir esta compensación aquellos funcionarios cuya retribución sea superior al grado  45.0 de la escala patrón única. Las partidas percibidas por esta compensación sumadas al sueldo no podrán superar el  grado 46.0 de la escala patrón única. Esta compensación  no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°.    
   i) El funcionario autorizado por Comunicación Institucional, para realizar todas las tareas inherentes al registro fotográfico de actividades que se desarrollen en el Banco percibirá un importe equivalente a $ 2.199 (pesos uruguayos dos mil ciento noventa y nueve) por evento de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentación que se dicte al efecto. Esta compensación  no será incluida para el cálculo del valor de la hora extraordinaria establecido en el artículo 10°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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