VISTO: lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 76/994 de 23 de
febrero de 1994;
RESULTANDO: I) que, por el mismo se reglamentó la Ley N° 16.096 de 26 de
octubre de 1989 relativa a la protección de quienes padecen la enfermedad
celíaca, declarando de interés nacional su estudio e investigación;
II) que, el Artículo 4° de dicho Decreto reglamentario establece el
régimen de control que se debe seguir ante el Ministerio de Salud Pública
para los alimentos carentes de gluten;
CONSIDERANDO: que, es imprescindible que los enfermos celíacos cuenten con
alimentos claramente identificados;
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo 44° de la Constitución de la
República y lo establecido en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934
(Orgánica de Salud Pública);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: