APROBACION DE LA DECLARACION DE SALUD DEL VIAJERO EN EL MERCOSUR. RESOLUCION GMC 09/03




Promulgación: 15/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 103
VISTO: la resolución No. 09/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por 
la que se aprobó el documento "Declaración de Salud del Viajero en el 
MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo Adicional 
al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional de MERCOSUR - 
Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º. de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el artículo 20 del referido Protocolo;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial y el Departamento de 
Epidemiología del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por el artículo 1º. y siguientes de la Ley No. 
9.202 Orgánica de Salud Pública de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptase la resolución No. 09/03 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, 
por la que se aprobó el documento "Declaración de Salud del Viajero en el 
MERCOSUR", que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR.


HIERRO LOPEZ - CONRADO BONILLA - GUILLERMO VALLES

 


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