FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1992 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 54

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de N$ 1.380
(nuevos pesos mil trescientos ochenta) y para el Interior del País de N$
1.339 (nuevos pesos mil trescientos treinta y nueve).
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