FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1992 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 54
  Visto: las competencias conferidas al Poder Ejecutivo, por el decreto
ley 14.791, de fecha 8 de junio de 1978.

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico;

         II) A lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$
276.000 (nuevos pesos doscientos setenta y seis mil) mensuales o su
equivalente diario resultado de dividir dicho importe por veinticinco.

   Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de N$ 267.800 (nuevos
pesos doscientos sesenta y siete mil ochocientos) o su equivalente diario
de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2

  Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de N$ 1.380
(nuevos pesos mil trescientos ochenta) y para el Interior del País de N$
1.339 (nuevos pesos mil trescientos treinta y nueve).

Artículo 3

  Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 1O%.

Artículo 4

  Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de
1992 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ENRIQUE BRAGA SILVA
Ayuda