DETERMINACION DE OBLIGACION DE INFORME DE PROGRAMA PRESUPUESTAL




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 14
Visto: lo dispuesto por los artículos 59º a 62º de la ley 14.416 de 28 de
agosto de 1975.

Resultando: que la Contaduría General de la Nación debe informar
semestralmente al Organo Legislativo de la aplicación de las disposiciones
legales o de las circunstancias de hecho o de derecho que signifiquen una
modificación a los créditos presupuestales para los incisos 1 al 33.

Considerando: que para que la Contaduría General de la Nación pueda
cumplir con la obligación legal referida, debe recibir la información
primaria en tiempo y forma para poder procesarla,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Los Organismos comprendidos en los incisos 1 al 33 del Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, deberán enviar a la Contaduría
General de la Nación -División Contabilidad Financiera- dentro de los 30
días de vencidos los semestres 1º de enero al 30 de junio y 1º de julio al
31 de diciembre de cada año, la siguiente información referida al nivel de
cada Programa Presupuestal:

a)   Nómina de cargos presupuestados clasificados por escalafones y grado
     al primero de enero y al primero de julio de cada año e indicado en
     planilla complementaria, las modificaciones que se hayan operado en
     el semestre (incorporaciones, supresiones, etc.).

b)   Relación de cargos vacantes al último día del respectivo semestre.

c)   Movimiento de ingresos y egresos de funcionarios producidos en el
     semestre.

d)   Pases en comisión especificando si están comprendidos en el artículo
     32º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974 o en el decreto 188/973
     de 8 de marzo de 1973.

e)   Relación de partidas de contrataciones indicándose el número de
     funcionarios contratados y el costo mensual de sus retribuciones,
     discriminándose por escalafón y grado a que se asimilan determinando
     en el caso de los técnicos, los respectivos títulos habilitantes.

Dicha información se referirá a los créditos presupuestales que las leyes
autorizan y a las partidas por proventos y fondos con cargo a leyes
especiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 6.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI -
WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO CARDOSO
GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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