DETERMINACION DE OBLIGACION DE INFORME DE PROGRAMA PRESUPUESTAL




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 14

Artículo 2

Las Contadurías Centrales Ministeriales o las que hagan sus veces, cuando
por motivos fundados -a juicio de la Contaduría General de la Nación- no
estén en condiciones de cumplir total o parcialmente con las exigencias
establecidas en el artículo precedente, lo deberán exponer por escrito y
antes del vencimiento de los respectivos plazos a dicha Oficina, quien
resolverá si corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 39º de la
ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
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