MODIFICACION DEL ART. 41 DEL DECRETO 135/021, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE CALIDAD DEL AIRE




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre calidad de aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;

   RESULTANDO: I) que, el artículo 41 del referido reglamento definió los estándares de emisión aplicables a fuentes móviles, excluyendo de su alcance las aeronaves, buques y artefactos navales;

   II) que los vehículos tácticos de empleo militar, son diseñados para operaciones de despliegue y movilidad en terrenos no preparados, degradados y sin infraestructura vial, con motores robustos de alta tolerancia a las variaciones de calidad de combustibles y mantenimiento simplificado;

   III) que dichos vehículos son utilizados en funciones de defensa, asistencia y apoyo en situaciones de emergencia, favoreciendo las operaciones en zonas alejadas de centros urbanos;

   CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 135/021, estableció objetivos de calidad de aire, así como límites máximos de emisión, para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, reglamentando el articulo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000);

   II) que, la incorporación de vehículos tácticos militares a la limitación del alcance del referido Decreto no implica cambios sustanciales en la reglamentación de calidad de aire, ni en la política nacional en la materia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero de los artículos 47 y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 41 del Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021,  
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Los vehículos tácticos militares a los que refiere el artículo anterior, deberán ser desmotorizados una vez desafectados de su uso militar y en sus funciones específicas, sin que los motores puedan ser destinados a otros usos o funciones.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO - SANDRA LAZO - LUCÍA ETCHEVERRY - DANIEL OLESKER - CRISTINA LUSTEMBERG
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