El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, por el que se aprobaron normas reglamentarias sobre calidad de aire, para prevenir la contaminación y proteger el ambiente;
RESULTANDO: I) que, el artículo 41 del referido reglamento definió los estándares de emisión aplicables a fuentes móviles, excluyendo de su alcance las aeronaves, buques y artefactos navales;
II) que los vehículos tácticos de empleo militar, son diseñados para operaciones de despliegue y movilidad en terrenos no preparados, degradados y sin infraestructura vial, con motores robustos de alta tolerancia a las variaciones de calidad de combustibles y mantenimiento simplificado;
III) que dichos vehículos son utilizados en funciones de defensa, asistencia y apoyo en situaciones de emergencia, favoreciendo las operaciones en zonas alejadas de centros urbanos;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 135/021, estableció objetivos de calidad de aire, así como límites máximos de emisión, para disminuir los riesgos para la salud humana y los ecosistemas, reglamentando el articulo 17 de la Ley General de Protección del Ambiente (Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000);
II) que, la incorporación de vehículos tácticos militares a la limitación del alcance del referido Decreto no implica cambios sustanciales en la reglamentación de calidad de aire, ni en la política nacional en la materia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero de los artículos 47 y 168 (numeral 4°) de la Constitución de la República, por la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, por los artículos 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Los vehículos tácticos militares a los que refiere el artículo anterior, deberán ser desmotorizados una vez desafectados de su uso militar y en sus funciones específicas, sin que los motores puedan ser destinados a otros usos o funciones.