Aprobado/a por: Decreto Nº 129/026 de 04/06/2026 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícase el artículo 41 del Decreto N° 135/021, de 4 de mayo de 2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
   "Artículo 41 (Definición y alcance). A los efectos del presente
   reglamento, se entiende por estándares de emisión de fuentes móviles,
   los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo
   puede emitir bajo condiciones normalizadas. No quedan comprendidos en
   este reglamento, las aeronaves cualquiera sea su tipo, los buques y
   artefactos navales, así como los vehículos tácticos de empleo
   militar". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 135/021 de 04/05/2021 artículo 41.
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