El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: La necesidad de promover y destacar la importancia de la visión para el desarrollo y el aprendizaje en las niñas y niños.
CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario profundizar la aplicación de las políticas públicas dirigidas a detectar deficiencias visuales en escolares, máxime cuando los especialistas consideran que la edad óptima para el diagnóstico y tratamiento es entre los 5 y 6 años de edad.
II) Que resulta imprescindible propiciar acciones coordinadas y transversales entre los diversos organismos públicos, con el fin de lograr el abordaje temprano de las eventuales deficiencias que se detecten y así promover la salud e incidir positivamente en el aprendizaje de niños y niñas.
III) Que a tal efecto, se creará el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el fin de priorizar la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de las niñas y niños en edad escolar.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el cometido de priorizar las acciones de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de deficiencias visuales en escolares.