CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD VISUAL ESCOLAR




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 24/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La necesidad de promover y destacar la importancia de la visión para el desarrollo y el aprendizaje en las niñas y niños. 

   CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario profundizar la aplicación de las políticas públicas dirigidas a detectar deficiencias visuales en escolares, máxime cuando los especialistas consideran que la edad óptima para el diagnóstico y tratamiento es entre los 5 y 6 años de edad. 

   II) Que resulta imprescindible propiciar acciones coordinadas y transversales entre los diversos organismos públicos, con el fin de lograr el abordaje temprano de las eventuales deficiencias que se detecten y así promover la salud e incidir positivamente en el aprendizaje de niños y niñas. 

   III) Que a tal efecto, se creará el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el fin de priorizar la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de las niñas y niños en edad escolar. 

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el cometido de priorizar las acciones de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de deficiencias visuales en escolares. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE BASSO
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