CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD VISUAL ESCOLAR




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 24/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La necesidad de promover y destacar la importancia de la visión para el desarrollo y el aprendizaje en las niñas y niños. 

   CONSIDERANDO: I) Que se considera necesario profundizar la aplicación de las políticas públicas dirigidas a detectar deficiencias visuales en escolares, máxime cuando los especialistas consideran que la edad óptima para el diagnóstico y tratamiento es entre los 5 y 6 años de edad. 

   II) Que resulta imprescindible propiciar acciones coordinadas y transversales entre los diversos organismos públicos, con el fin de lograr el abordaje temprano de las eventuales deficiencias que se detecten y así promover la salud e incidir positivamente en el aprendizaje de niños y niñas. 

   III) Que a tal efecto, se creará el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el fin de priorizar la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento oportuno de las niñas y niños en edad escolar. 

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Programa Nacional de Salud Visual Escolar con el cometido de priorizar las acciones de prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento de deficiencias visuales en escolares. 

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo dispondrá la asignación de recursos humanos y financieros para la ejecución de dicho Programa. 

Artículo 3

   Créase en el ámbito de Presidencia de la República una Comisión integrada por un delegado de la Presidencia de la República, que la presidirá, un delegado del Ministerio de Salud Pública, un delegado de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), un delegado del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y un delegado de la Universidad de la República (UDELAR), con el cometido de planificar, ejecutar y realizar el seguimiento de las políticas del Programa, así como establecer las prioridades de intervención. 

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE BASSO
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