CREACION DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES RECONOCIDAS PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA




Promulgación: 04/04/2011
Publicación: 13/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 674

Artículo 9

 Los requisitos que se valorarán del personal académico y directivo de los
cursos de español de la institución, serán:
a) que cuente con personal docente con español como lengua nativa, un 70%
con titulación adecuada, con preparación y experiencia para el desarrollo
de sus funciones.
b) El profesor deberá tener una formación académica que le brinde
conocimientos en las áreas de lengua española y metodología de la
enseñanza y didáctica de enseñanza de Español como Lengua Extranjera.
c) Deberá preferentemente poseer título docente en Idioma Español o
Literatura, o en Lingüística, o Letras con orientación docente, o titulado
en el área de enseñanza de lenguas extranjeras (TTC o equivalentes, o
profesorados de lenguas).
d) Se valorará la presencia en el equipo de otros titulados universitarios
para las actividades de fomento de cultura nacional que las instituciones
puedan ofrecer.
e) Se valorará como experiencia relevante la enseñanza de otras lenguas
extranjeras, la enseñanza del español en otros países, haber participado
de programas de intercambio, haber sido alumno en programas de turismo
idiomático, vivido en otros países o trabajado en el área turística.
f) Se valorarán los cursos de actualización y formación permanente,
seminarios, congresos y eventos en general para el perfeccionamiento de
los docentes de español como lengua extranjera específicamente y de
lenguas en general.
g) Se considerará la publicación de artículos referentes a la enseñanza y
aprendizaje de Español como Lengua Extranjera, libros, material didáctico,
u otras publicaciones y la participación como disertante en eventos como
congresos y seminarios.
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