CREACION DEL REGISTRO DE INSTITUCIONES RECONOCIDAS PARA LA ENSEÑANZA DE ESPAÑOL COMO LENGUA EXTRANJERA




Promulgación: 04/04/2011
Publicación: 13/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 674

Artículo 7

 La solicitud de inscripción en el registro deberá venir acompañada de la
documentación que la Comisión solicite además de la siguiente:
a) que sean instituciones creadas legalmente y en funcionamiento (con
   una antigüedad mínima de 6 meses en la enseñanza de Idioma Español),
   registradas en el Banco de Previsión Social, la Dirección General
   Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
b) carácter jurídico de la institución;
c) actividades que realiza;
d) flujo anual de estudiantes;
e) cantidad de horas de clase de español dictadas en el semestre anterior;
f) nómina de las autoridades de la institución;
g) información sobre la persona responsable del programa académico,
   indicando su formación y experiencia docente y profesional;
h) nómina de docentes dedicados a los cursos de Idioma Español,
   indicando aquellos que son titulados (títulos Formación Docente u otros
   títulos -universitarios o no-) y aquellos que son idóneos;
i) nómina de personas con otras funciones de apoyo a los cursos de
   español;
j) planta física, materiales y equipamiento específicamente destinado a la
   enseñanza;
k) organigrama institucional;
l) programa de estudios de los cursos de idioma español que se quiere
   registrar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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