VISTO: La creciente demanda por parte de estudiantes extranjeros para
aprender Idioma Español como segunda lengua y la conveniencia de
posicionar al país como un proveedor de servicios educativos de calidad en
este sector específico.
RESULTANDO: I) Que se hace necesario crear un procedimiento que permita
certificar la calidad de la enseñanza impartida por las instituciones
dedicadas a la formación / capacitación de estudiantes extranjeros
interesados en aprender Idioma Español.
II) Que en la actual estructura del Sistema Educativo no está prevista la
ubicación de este tipo de instituciones ni los procedimientos para
certificar la calidad de sus servicios.
III) Que el "Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza" del
Ministerio de Educación y Cultura tiene como único fin facilitar las
exoneraciones tributarias de las instituciones que reúnen los requisitos
para integrarlo, y la inscripción en el mismo no implica reconocimiento o
aval alguno por parte de esta Secretaría de Estado.
IV) Que a instancias del Ministerio de Turismo y Deporte se constituyó el
"Grupo Turismo Idiomático" con el cometido de analizar posibles acciones
para consolidar este servicio como "producto país".
V) El Ministerio de Educación y Cultura asumió la tarea de coordinación
para diseñar un sistema que permita alcanzar los resultados esperados.
CONSIDERANDO: I) La conveniencia de que la supervisión y control de las
instituciones de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera se ubique en
el Ministerio de Educación y Cultura, por su cometido específico.
II) La importancia de incorporar criterios técnicos, pedagógicos,
didácticos y de gestión educativa para garantizar la calidad de las
propuestas orientadas a la enseñanza del Español como Lengua Extranjera.
III) La necesidad de crear un registro que ofrezca visibilidad pública a
las instituciones que soliciten el reconocimiento oficial para este tipo
de enseñanzas, y garantías a quienes requieran del servicio.
IV) La experiencia acumulada y el esfuerzo de sistematización realizado
por el Grupo de Turismo Idiomático.
V) Que la inscripción en un registro de esta naturaleza debe ser otorgado
sobre la base de condiciones objetivas y tener un período de vigencia
renovable.
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase el "Registro de Instituciones Reconocidas para la Enseñanza de
Español como Lengua Extranjera" en el ámbito de la Dirección de Educación
del Ministerio de Educación y Cultura.