CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38. CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o Decretos del presente grupo salarial, su Consejo determinará por vía aclaratoria la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas o establecidas en esta rama de actividad.
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