REGLAMENTACION DEL ART. 21 BIS DE LA LEY 18.308, RELATIVO A LOS TIPOS DE PROGRAMA DE ACTUACION INTEGRADA (PAI)




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 12/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.

Capítulo III - Disposiciones generales

Artículo 9

   (Exclusiones). Sin perjuicio de los demás casos previstos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, demás normas concordantes y reglamentarias, decláranse no transformables, los sectores de suelo comprendidos o que comprendan:
   a) Zonas categorizadas como rural natural (literal b del artículo 31 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008).
   b) Zonas inundables identificadas en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial, según lo previsto por el inciso cuarto del artículo 49 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, o que resulten de la aplicación del artículo 20 del Decreto N° 30/020, de 27 de enero de 2020, salvo que la planificación departamental previa considere posible de revertir tal condición, habiendo tenido en cuenta estudios hidrológicos e hidráulicos, que hayan permitido la asignación del atributo de potencialmente transformable.
   c) Zonas contaminadas (artículo 22 de la Ley N° 19.525, de 18 de agosto de 2017).
   d) Padrones o parte de ellos, alcanzados por la declaración de Humedales de Importancia Ambiental e inscriptos en el Registro creado por el Decreto N° 228/025, de 20 de octubre de 2025.
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