El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.
Capítulo III - Disposiciones generales
Artículo 7
(Comunicación de inicio). Para todos los casos, la Intendencia correspondiente, una vez que autorice la formulación de un PAI, deberá dar noticia de ello, por medio de oficio, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial (DINOT), y al Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA), junto con la adopción del primer acto formal que dé inicio al proceso de elaboración del instrumento, según lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 221/009, de 11 de mayo de 2009.