El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 21 - BIS.
VISTO: el artículo 21 bis de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, relativo a los tipos de Programas de Actuación Integrada, en la redacción dada por el artículo 420 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO: I) que dicha disposición fue agregada a la Ley N° 18.308 por el artículo 396 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, diferenciando dos tipos de Programas de Actuación Integrada, Abreviado y Complementario, como instrumentos que habilitan la transformación de suelo;
II) que la norma mencionada establece las condiciones y requerimientos mínimos de cada tipo, correspondiendo a la reglamentación determinar otros requisitos adicionales;
III) que el artículo 420 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre 2025, dio una nueva redacción al literal A del referido artículo 21 bis, en lo que respecta al Programa de Actuación Integrada Abreviado;
CONSIDERANDO: I) para la adecuada aplicación de los dos tipos de Programas de Actuación Integrada, resulta necesaria la reglamentación del citado artículo;
II) que, los procedimientos de elaboración de los Programas de Actuación Integrada implican procesos ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el Ministerio de Ambiente, que requieren reglamentación específica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Capítulo I - Del Programa de Actuación Integrada Abreviado.
Artículo 1
(Definición). El Programa de Actuación Integrada (PAI) Abreviado es el instrumento de ordenamiento territorial para el cambio de la categoría de suelo de un ámbito del territorio al cual la planificación departamental previa hubiera previsto su futura transformación, mediante la asignación del atributo de potencialmente transformable, así como los requisitos que dispone el literal A del artículo 21 bis de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008 y el artículo siguiente.