MODIFICACION DE LOS ARTS. 2°, 3° Y 4° Y DEROGACION DEL ART. 1° Y DE LOS LITERALES C), D) y F) DEL ART. 3° DEL DECRETO 102/023, RELATIVO A LOS REQUISITOS PARA EL SISTEMA DE ASCENSO DEL PERSONAL POLICIAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de actualizar las normas dictadas por el Decreto N° 102/023, de 24 de marzo de 2023, por el cual se fijaron los requisitos específicos para el ascenso del Personal Superior de la Policía Nacional;
RESULTANDO: I) que el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, con la modificación introducida por el artículo 184 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, prevé los parámetros esenciales para realizar los ascensos en la Policía Nacional, debiendo el Poder Ejecutivo proceder a su reglamentación;
II) que el Decreto N° 431/016, de 29 de diciembre de 2016, dictó normas reglamentarias específicas para regular las calificaciones y ascensos de todo el Personal Policial;
III) que el Decreto N° 102/023, de 24 de marzo de 2023, fijó condiciones formales y sustanciales para realizar los ascensos por el sistema de concurso y por selección directa por el Poder Ejecutivo, para Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional;
CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 102/023 antes citado, se unificaron criterios para realizar el ascenso de dos categorías diferentes del Personal de la Escala de Oficiales (Superiores y Jefes), superponiéndose requisitos ya exigidos por la reglamentación general;
II) que sin perjuicio, dada la relevancia de los grados a los que refiere el Decreto antes nombrado, corresponde dictar normas complementarias y específicas para realizar el ascenso por selección del Personal Superior del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional, en la categoría de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes;
III) que según la finalidad mencionada y lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 19.315, las calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad técnica de evaluación, corresponde proceder a la derogación parcial y modificación del Decreto N° 102/023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 66 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Establécese que las disposiciones del presente Decreto, serán de aplicación para el ascenso por selección en la Escala de Oficiales del Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional - Categoría de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes-.
La vigencia del presente Decreto, será a partir de la calificación correspondiente al año 2023 (período comprendido entre el 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023).