IMPUESTO A LAS ADJUDICACIONES DE LICITACIONES PUBLICAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 807
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 520 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

    Materia imponible.-  La materia imponible estará constituida por la
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o a la prestación
del servicio. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes
que afecten la operación, con excepción del Impuesto al Valor Agregado.
    Serán  aplicables a este impuesto las normas de permuta, moneda
extranjera y prestaciones accesorias, previstas para el Impuesto al Valor
Agregado.
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