Materia imponible.- La materia imponible estará constituida por la
contraprestación correspondiente a la entrega de la cosa o a la prestación
del servicio. En todos los casos se incluirá el monto de otros gravámenes
que afecten la operación, con excepción del Impuesto al Valor Agregado.
Serán aplicables a este impuesto las normas de permuta, moneda
extranjera y prestaciones accesorias, previstas para el Impuesto al Valor
Agregado.