Hecho generador.- Se encuentran gravadas las adjudicaciones de las
licitaciones públicas, licitaciones abreviadas o contrataciones directas,
que realicen los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte
Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos
Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios.
Las adjudicaciones o contrataciones referidas, que realicen los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial
y comercial del Estado, estarán comprendidas en lo que respecta a gastos
de funcionamiento e inversiones y exceptuadas por los insumos que
integren directamente el costo de los bienes que expenden o de los
servicios que prestan.
No se consideran comprendidas en el hecho generador las contrataciones
de función pública que impliquen la prestación de servicios a título
personal. (*)