IMPUESTO A LAS ADJUDICACIONES DE LICITACIONES PUBLICAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS




Promulgación: 10/04/1996
Publicación: 24/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 807
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 520 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Hecho generador.- Se encuentran gravadas las adjudicaciones de las
licitaciones públicas, licitaciones abreviadas o contrataciones directas,
que realicen los Poderes del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Corte
Electoral, el Tribunal de lo Contencioso  Administrativo, los Gobiernos
Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios. 
   Las  adjudicaciones o contrataciones referidas, que realicen los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial
y comercial del Estado, estarán comprendidas en lo que respecta a gastos
de funcionamiento e inversiones y exceptuadas por los insumos que
integren directamente el costo de los bienes que expenden o de los
servicios que prestan.
   No se consideran comprendidas en el hecho generador las contrataciones
de función pública que impliquen la prestación de servicios a título
personal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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