CAPITULO IV - NEUMATICOS SECCION III - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA FUNSA
Artículo 15
Establécese que las retribuciones de los trabajadores de la empresa FUNSA, siempre que la cantidad de neumáticos en unidades equivalentes entregadas a "Expediciones" aumente en cualquiera de los cuatrimestres, con respecto al período 1° de julio de 1984 al 30 de junio de 1985 se incluirán pagos extraordinarios calculables por los siguientes procedimientos:
A) A efectos de la comparación se calculará el promedio mensual básico de unidades equivalentes, dividiendo entre once el total de unidades equivalentes entregadas a "Expediciones" en el período julio/84-junio/85.
B) Se realizarán las siguientes comparaciones de unidades equivalentes:
a) las entregadas a "Expediciones" en el cuatrimestre diciembre/85 - marzo/86, con el promedio mensual básico indicado en A), multiplicado por tres;
b) las entregadas a "Expediciones" en el cuatrimestre abril/86 - julio/86, con el promedio mensual básico referido multiplicado por cuatro;
c) las entregadas a "Expediciones" en el cuatrimestre agosto/86 -noviembre/86, también multiplicando por cuatro el promedio mensual básico;
C) Si de la comparación indicada en B) surge que en cualquiera de los cuatrimestres se incrementó la entrega a "Expediciones" de unidades equivalentes, se distribuirá entre el personal de obreros y empleados, una cantidad que represente, como tope; un 6% del total pagado en el cuatrimestre en cuestión a dicho personal, por concepto de sueldo, jornales, incentivos, horas extras y bonificaciones por jornada nocturna, cuando el referido aumento de unidades equivalentes alcance al 40%.
D) Si el aumento fuere menor del 40%, la cantidad a distribuir respetará la relación proporcional expresada (a un 10% de aumento corresponderá, por ejemplo, un porcentaje del 1,5%; a un 15%, un 2,25%; etc). (*)