CAPITULO IV - NEUMATICOS SECCION II - DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA PUMA TRADING S.A.
(EN FORMACION)
Artículo 12
Establécese que dentro de los primeros cuarenta y cinco días del año 1986, la Empresa deberá abonar a sus trabajadores una gratificación excepcional de N$ 2.000,00 (nuevos pesos dos mil) a cada trabajador y otorgar a los mismos un préstamo de N$ 2.000,00 (nuevos pesos dos mil) reintegrables sin interés, en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas. La primera cuota se descontará de los haberes correspondientes a la segunda quincena de enero de 1986.