Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
178/985, del 10 mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985;
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos de
salarios para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió
a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 31
"Industria del Caucho" se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 30 de enero de 1986.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podrá dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el
decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Establécese que todos los incrementos dispuestos en el presente decreto, se aplicarán sobre las retribuciones vigentes a la fecha en que los mismos deban producirse; es decir, serán acumulativos entre ellos.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA