El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 211/021 de 06/07/2021 artículo 1.
VISTO: la solicitud realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;
RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;
II) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicita al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliado al referido Instituto de seguridad social, a saber, empleados de escribanía y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario y oportuno responder a la situación de desempleo forzoso originado en la crisis sanitaria que atraviesa el país consecuencia de la enfermedad COVID-19;
II) Que el decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID -19;
III) Que el artículo 1o del Decreto Ley N.° 15.180, en su inciso 2° faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;
IV) Dadas las actuales circunstancias de emergencia nacional corresponde dar respuesta a un colectivo no afiliado al régimen administrado por el Banco de Previsión Social pero si a otro organismo previsional y no amparado por el subsidio por desempleo, por un plazo determinado y a fin de contemplar su especial situación,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional, artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley N.° 15.180 de 20 de agosto de 1981, Decreto N.° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y demás normas concordantes en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpóranse los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, al régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes.
Los trabajadores comprendidos según lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo, previstas en el artículo 5° apartados B) y C) y régimen especial según el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y normativa reglamentaria y concordante.
En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las disposiciones del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y normas reglamentarias.
La Caja Notarial de Seguridad Social deberá proporcionar la información requerida por el Banco de Previsión Social a los efectos de poder instrumentar y realizar el pago de las prestaciones que correspondan, en la forma y condiciones que éste disponga.