INCORPORACION DE TRABAJADORES DEPENDIENTES AFILIADOS A LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL, AL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO




Promulgación: 14/04/2020
Publicación: 21/04/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Decreto Nº 211/021 de 06/07/2021 artículo 1.
   VISTO: la solicitud realizada por el Directorio Honorario de la Caja Notarial de Seguridad Social;

   RESULTANDO: I) que la Ley Orgánica de la Caja Notarial de Seguridad Social no prevé, entre las prestaciones a sus afiliados, subsidio alguno que cubra la contingencia de desempleo forzoso;

   II) que la Caja Notarial de Seguridad Social solicita al Poder Ejecutivo la inclusión a término para un grupo de trabajadores afiliado al referido Instituto de seguridad social, a saber, empleados de escribanía y de la Asociación de Escribanos del Uruguay, en el régimen de subsidio por desempleo previsto por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, concordantes y modificativas, que no cuentan con prestación alguna frente a la contingencia de desempleo forzoso dentro de la citada institución;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario y oportuno responder a la situación de desempleo forzoso originado en la crisis sanitaria que atraviesa el país consecuencia de la enfermedad COVID-19;

   II) Que el decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID -19;

   III) Que el artículo 1o del Decreto Ley N.° 15.180, en su inciso 2° faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen de subsidio por desempleo a los empleados de las actividades no comprendidas en dicho régimen en la oportunidad, forma y condiciones que determine;

   IV) Dadas las actuales circunstancias de emergencia nacional corresponde dar respuesta a un colectivo no afiliado al régimen administrado por el Banco de Previsión Social pero si a otro organismo previsional y no amparado por el subsidio por desempleo, por un plazo determinado y a fin de contemplar su especial situación,

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Nacional, artículo 1 inciso 2 del Decreto Ley N.° 15.180 de 20 de agosto de 1981, Decreto N.° 93/020 de 13 de marzo de 2020 y demás normas concordantes en la materia;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse los trabajadores dependientes afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social e individualizados en los apartados B) y D) del artículo 43 de su Ley Orgánica N° 17.437 de 20 de diciembre de 2001, al régimen de subsidio por desempleo forzoso regulado por el Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, modificativas y concordantes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.

Artículo 2

   Los trabajadores comprendidos según lo establecido en el artículo anterior, tendrán derecho exclusivamente al subsidio por desempleo por las causales suspensión total, o reducción de trabajo para el caso de único empleo, previstas en el artículo 5° apartados B) y C) y régimen especial según el artículo 10° del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008, y normativa reglamentaria y concordante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

   En todo lo no previsto en el presente Decreto serán de aplicación las disposiciones del Decreto Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y normas reglamentarias. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

   La Caja Notarial de Seguridad Social deberá proporcionar la información requerida por el Banco de Previsión Social a los efectos de poder instrumentar y realizar el pago de las prestaciones que correspondan, en la forma y condiciones que éste disponga.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   La incorporación aquí dispuesta será por el término de sesenta días desde la fecha del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 111/021 de 13/04/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 47/021 de 02/02/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 310/020 de 18/11/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 231/020 de 17/08/2020 artículo 1,
      Decreto Nº 184/020 de 29/06/2020 artículo 1.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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