FIJACION DE MEDIDAS DE PROCEDIMIENTO Y CONTROL RELATIVO A LA RECEPCION, ACOPIO, CONCENTRACION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS DE LA PESCA




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 08/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 744
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Los buques industriales y artesanales, así como las empresas pesqueras
comercializadoras o industrializadoras sólo podrán entregar sus productos
a otras empresas pesqueras o establecimientos que cuenten con la
correspondiente autorización otorgada por el Poder Ejecutivo y estén
habilitados sanitariamente por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En el caso de
establecimientos minoristas éstos deberán contar con las habilitaciones
correspondientes otorgadas por las autoridades competentes en la materia.
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