DERECHO DE LIBRE CIRCULACION. CALLES. CAMINOS. CARRETERAS




Promulgación: 04/05/1999
Publicación: 14/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 769
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El Ministerio del Interior deberá dar cuenta en forma inmediata a la
Justicia de la intervención referida en las disposiciones precedentes.
Ayuda