DERECHO DE LIBRE CIRCULACION. CALLES. CAMINOS. CARRETERAS




Promulgación: 04/05/1999
Publicación: 14/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 769
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La intervención de la autoridad policial a los efectos indicados en el
artículo anterior se efectuará a fin de garantizar el derecho a la libre
circulación, el orden público y la tranquilidad.
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