AUTORIZACION DE CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 28/04/1999
Publicación: 07/05/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 747

Artículo 6

 La práctica de la caza deportiva de las especies referidas en el
presente decreto requerirá la tramitación de un permiso de caza. El
permiso se gestionará en la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables en Montevideo o en las oficinas regionales habilitadas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en el interior del país.
Carecerá de validez aquel permiso donde no constare fecha de expedición,
fecha de vigencia, sello de la oficina expedidora, firma del funcionario
expedidor, así como todo aquel permiso que contenga enmendaduras.
El permiso de caza deportiva deberá portarse en todo momento acompañando
los frutos de la caza. No será válido el permiso cuyo titular no portare
consigo, en ocasión de un procedimiento inspectivo, documento de
identidad y guías de las armas.
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