APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 46

   El personal de la OCTAVA CATEGORIA incluído en el Art. 43º percibirá
una remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la
Escala Patrón Unica:

             ANTIGÜEDAD EN              ESCALA
             LA CATEGORIA            PATRON UNICA
                 AÑOS                   GRADO
               Ingreso                   15
                  1                      16
                  2                      17
                  3                      18
                  4                      19
                  5                      20
                  6                      21
                  7                      22
                  8                      23
                  9                      24
                 10                      25

   Cuando al personal de esta categoría le correspondiese por aplicación
de esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
   Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.
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