APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1998




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 802
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Los funcionarios que hayan realizado cursos de postgrado, por medio de
los cuales hayan logrado los títulos de Master Business Administration
(MBA), Master Public Administration (MPA), Phylosofical Doctor (PHD) u
otros títulos de igual nivel académico afines con las actividades
sustantivas del Banco Central del Uruguay, tendrán derecho a percibir las
siguientes compensaciones:

          Título de Master                       $ 1.508
          Título de Phylosofical Doctor          $ 4.178

   A los efectos de obtener tal remuneración se deberá cumplir además, con
los siguientes requisitos:

a) los cursos deberán ser realizados en Universidades o Institutos de
reconocida solvencia académica e implicar una dedicación plena, no
inferior a 3 años para el caso de Doctorado, y de un año en el caso de
Master o equivalentes, debiendo ser dictados por docentes que en su
mayoría posean títulos de postgrado y b) que dichos cursos hayan sido
declarados, en cada caso, de interés para el Banco Central del Uruguay por
resolución de su Directorio, previo informe del Gerente del Area al que
pertenece el funcionario en el que indique, luego de un período de
evaluación mínimo de 180 días, que el mismo realiza tareas en las que
aplica los conocimientos adquiridos en los cursos realizados.
Los aspirantes a esta compensación deberán presentar el título obtenido y
la documentación que justifique la extensión de los cursos, su estructura,
carga horaria, la identidad de los docentes en cada materia, así como todo
otro elemento que contribuya a su evaluación.
   El derecho a la compensación se genera desde la fecha de la resolución
en que el Directorio haya declarado el curso de interés para el banco y
reconozca que el funcionario cumple con todos los requisitos previstos en
los incisos precedentes. Cada gerente de Area deberá informar anualmente
al Area de Recursos Humanos si el funcionario continúa aplicando los
conocimientos adquiridos al desempeño de sus tareas, así como cualquier
circunstancia funcional que determine la suspensión temporal o la
extinción de dicho derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55 y 62.
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