FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 24/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran este grupo salarial. 
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