FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 15 PRESTACION DEL SERVICIO AUTOMOTRIZ




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 24/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no
podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el
presente decreto. 
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