REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones

Artículo 9

   (Atribuciones). Los estatutos de las instituciones terciarias consagrarán un régimen que permita a la institución ejercer las siguientes atribuciones, dentro del marco legal y reglamentario vigente, con plena autonomía institucional y académica:
   a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de asesoramiento, decidir su integración y la forma de designación o elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
   b) Elegir sus autoridades.
   c) Crear carreras.
   d) Diseñar y desarrollar planes de estudios.
   e) Desarrollar actividades de investigación científica y de extensión y vinculación con el medio, en caso de corresponder.
   f) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
   g) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.
   h) Otorgar grados académicos y títulos.
   i) Designar y remover a su personal.
   j) Administrar sus bienes y recursos.
   k) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el desarrollo académico.
   l) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico con instituciones del país y del extranjero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 55 (vigencia).
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