El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones
Artículo 9
(Atribuciones). Los estatutos de las instituciones terciarias consagrarán un régimen que permita a la institución ejercer las siguientes atribuciones, dentro del marco legal y reglamentario vigente, con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de asesoramiento, decidir su integración y la forma de designación o elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras.
d) Diseñar y desarrollar planes de estudios.
e) Desarrollar actividades de investigación científica y de extensión y vinculación con el medio, en caso de corresponder.
f) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
g) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.
h) Otorgar grados académicos y títulos.
i) Designar y remover a su personal.
j) Administrar sus bienes y recursos.
k) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el desarrollo académico.
l) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico con instituciones del país y del extranjero.